Referencia Bibliográfica
ICAC. España. Glosario de términos de auditoría y contabilidad. Recuperado el 10 de enero de 2017 en http://www.icac.meh.es/NIAS/Glosario%20p%20def.pdf
276 lemas
A
Actividades de control. Aquellas medidas y procedimientos que ayudan a asegurar que las directrices marcadas por la dirección se llevan a cabo. Las actividades de control son un componente del control interno.
Adecuación (de la evidencia de auditoría). Medida cualitativa de la evidencia de auditoría; es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. (Definido en NIA 200.13(b)(ii) y NIA 500.5(b))
Afirmaciones. Manifestaciones de la dirección, explícitas o no, incluidas en los estados financieros y tenidas en cuenta por el auditor al considerar los distintos tipos de incorrecciones que pueden existir. (Definido en NIA 315.4(a))
Alcance de una revisión. Procedimientos de revisión que se estiman necesarios, en función de las circunstancias, para alcanzar los objetivos de dicha revisión.
Anomalía. Una incorrección o una desviación que se puede demostrar que no es representativa de incorrecciones o de desviaciones en una población. (Definido en NIA 530.5(e))
Apropiación indebida de activos. Implica la sustracción de los activos de una entidad en cantidades relativamente pequeñas e inmateriales, realizada habitualmente por los empleados. Sin embargo, la dirección también puede estar implicada al tener, generalmente, una mayor capacidad para disimular u ocultar las apropiaciones indebidas de manera que sean difíciles de detectar. (Definido en NIA 240.32(c))
Archivo de auditoría. Una o más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o electrónicos, que contienen los registros que conforman la documentación de auditoría correspondiente a un encargo específico. (Definido en NIA 230.6(b))
Asociación del auditor con la información financiera. Un auditor está asociado a la información financiera cuando emite un informe que se adjunta a dicha información o cuando consiente que se utilice su nombre en una relación de tipo profesional.
Auditor. El término “auditor” se utiliza para referirse a la persona o personas que realizan la auditoría, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la firma de auditoría. Cuando una NIA establece expresamente que un requerimiento ha de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “auditor”. (Definido en NIA 200.13(d))
Auditor de la entidad prestadora del servicio. Auditor que, a solicitud de la organización de servicios, emite un informe que proporciona un grado de seguridad sobre los controles de ésta. (Definido en NIA 402.8(d))
Auditor de la entidad usuaria. Auditor que audita y emite el informe de auditoría sobre los estados financieros de una entidad usuaria. (Definido en NIA 402.8(h))
Auditor del componente. Auditor que, a petición del equipo del encargo del grupo, realiza un trabajo para la auditoría del grupo en relación con la información financiera de un componente. (Definido en NIA 600.9(b)).
También incluye al auditor que realiza la auditoría de las cuentas anuales de un componente del grupo, requerida legalmente o por otro motivo, cuando el equipo del encargo del grupo decida utilizar dicho trabajo de auditoría realizado como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y A1 de la NIA 600.
Auditor experimentado. Una persona (tanto interna como externa a la firma de auditoría) que tiene experiencia práctica en auditoría y un conocimiento razonable de:
(a) los procesos de auditoría;
(b) las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
(c) el entorno empresarial en el que la entidad opera; y
(d) las cuestiones de auditoría e información financiera relevantes para el sector en el que la entidad opera. (Definido en NIA 230.6(c)).
Auditor predecesor. Auditor de otra firma de auditoría, que auditó los estados financieros de una entidad en el periodo anterior y que ha sido sustituido por el auditor actual. (Definido en NIA 510.4(c)).
Auditores internos. Personas que realizan actividades correspondientes a la función de auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditoría interna o función equivalente. (Definido en NIA 610.7(b)).
Auditoría del grupo. La auditoría de los estados financieros del grupo. (Definido en NIA 600.9(f))
Carta de encargo (o contrato de auditoría, en el contexto de la NIA 210). Términos escritos de un encargo en forma de carta.
Cifras correspondientes a periodos anteriores (Cifras Comparativas). Información comparativa consistente en importes e información revelada del período anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del período actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del período actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del período actual. (Definido en NIA 710.6(b))
Componente. Una entidad o unidad de negocio cuya información financiera se prepara por la dirección del componente o del grupo para ser incluida en los estados financieros del grupo. (Definido en NIA 600.9(a))
Componente significativo. Componente identificado por el equipo del encargo del grupo que: (i) es financieramente significativo para el grupo, considerado individualmente, o (ii) es probable que, debido a su naturaleza o circunstancias específicas, incorpore a los estados financieros del grupo un riesgo significativo de incorrección material. (Definido en NIA 600.9(m))
Condiciones previas a la auditoría. Utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y la conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa2 sobre la que se realiza una auditoría. (Definido en NIA 210.4)
Confirmación externa. Evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio. (Definido en NIA 505.6(a))
Contestación en disconformidad. Respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada por la parte confirmante. (Definido en NIA 505.6(e))
Control interno. El proceso diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El término "controles" se refiere a cualquier aspecto relativo a uno o más componentes del control interno. (Definido en NIA 315.4(c))
Controles complementarios de la entidad usuaria. Controles que la organización de servicios, en el diseño de su servicio, asume que serán implementados por las entidades usuarias. Si es necesario para alcanzar los objetivos de control, estos controles complementarios se identificarán en la descripción del sistema. (Definido en NIA 402.8(a))
Controles de acceso. Procedimientos diseñados para restringir el acceso a terminales, programas y datos electrónicos (on-line). Los controles de acceso consisten en la “autenticación de usuario" y "autorización de usuario". La "autenticación de usuario" normalmente intenta identificar un usuario a través de identificaciones únicas para comenzar la sesión, contraseñas, tarjetas de acceso o datos biométricos. La "autorización de usuario" consiste en reglas de acceso para determinar los recursos del ordenador a los que puede acceder cada usuario. De forma específica, estos procedimientos están diseñados para prevenir o detectar:
(a) acceso no autorizado a terminales, programas y datos electrónicos (on-line);
(b) registro de transacciones no autorizadas;
(c) cambios no autorizados en ficheros de datos;
(d) el uso de programas de ordenador por personal no autorizado; y
(e) el uso de programas de ordenador que no han sido autorizados.
Controles de aplicación en las tecnologías de la información (TI). Procedimientos manuales o automatizados que operan habitualmente en relación con la gestión de procesos. Los controles de aplicación pueden ser de naturaleza preventiva o de detección y se diseñan para asegurar la integridad de los registros contables. Por consiguiente, los controles de aplicación están relacionados con los procedimientos que se usan para iniciar, registrar, procesar e informar sobre transacciones u otros datos financieros.
Controles del grupo. Controles diseñados, implementados y mantenidos por la dirección del grupo sobre la información financiera de éste. (Definido en NIA 600.9(l))
Controles generales de las tecnologías de la información (TI). Políticas y procedimientos vinculados a muchas aplicaciones que favorecen un funcionamiento eficaz de los controles de las aplicaciones al ayudar a garantizar el funcionamiento adecuado y continuo de los sistemas de información. Los controles generales de las TI normalmente incluyen controles sobre los centros de datos y las operaciones de red; la adquisición, mantenimiento y reposición del software de sistemas; la seguridad en los accesos y la adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de las aplicaciones.
Cuestiones medioambientales.
(a) iniciativas para prevenir, reducir o corregir los daños causados al medioambiente, o para hacer frente a la conservación de los recursos renovables y no renovables (tales iniciativas pueden ser exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias de índole ambiental, por contrato, o bien pueden llevarse a cabo voluntariamente);
(b) consecuencias del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias medioambientales;
(c) consecuencias de los daños medioambientales causados a otras personas o a los recursos naturales; y
(d) consecuencias de la responsabilidad subsidiaria derivada de las leyes (por ejemplo, la responsabilidad por los daños causados por los anteriores propietarios.
Deficiencia en el control interno. Existe una deficiencia en el control interno cuando:
(a) un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o
(b) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros. (Definido en NIA 265.6(a))
Deficiencia significativa en el control interno. Deficiencia o conjunto de deficiencias en el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno de la entidad. (Definido en NIA 265.6(b))
Desenlace de una estimación contable. Importe resultante de la resolución final de las transacciones, hechos o condiciones sobre las que se basa la estimación contable. (Definido en NIA 540.7(f))
Dirección. Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario-gerente. (Definido en NIA 200.13(h) y NIA 260.10(b))
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Las referencias realizadas en las diferentes NIA adaptadas para su aplicación en España a las afirmaciones o manifestaciones de la dirección incluidas en los estados financieros o a las directrices de la dirección sobre las actividades de control interno de la entidad se entenderán sin perjuicio de las que realicen los órganos de administración u órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las competencias para la formulación, suscripción o emisión de dichos estados financieros, así como de la responsabilidad de estos órganos en relación con el sistema de control interno a estos efectos.
Dirección del grupo. La dirección responsable de la preparación de los estados financieros del grupo. (Definido en NIA 600.9(k))
Dirección del componente. La dirección responsable de la preparación de la información financiera de un componente. (Definido en NIA 600.9(c))
Documentación de auditoría. Registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de la evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinónimo el término "papeles de trabajo"). (Definido en NIA 230.6(a))
Empleados. Profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma de auditoría emplea. (Definido en NIA 220.7(o))
Encargo de auditoría inicial. Un encargo de auditoría en el que:
(i) los estados financieros correspondientes al período anterior no fueron auditados; o
(ii) los estados financieros correspondientes al período anterior fueron auditados por el auditor predecesor. (Definido en NIA 510.4(a))
Encargo de procedimientos acordados. Contrato en el que un auditor se compromete a realizar aquellos procedimientos de auditoría acordados por el auditor, la entidad auditada y terceras partes y a informar sobre los hallazgos obtenidos. Los destinatarios del informe extraen sus propias conclusiones a partir del informe del auditor. El informe va dirigido únicamente a aquellas partes que han acordado los procedimientos a aplicar, dado que otros, no conocedores de los motivos de los procedimientos, podrían malinterpretar los resultados.
Conforme a lo establecido en el TRLAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo de encargos no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se encuentran sujetos, individualmente, a la citada normativa. No obstante, este tipo de encargos puede utilizarse como un método de obtención de evidencia en el trabajo de auditoría de cuentas, como por ejemplo en el contexto de las NIA 402 y 600.
Encargo de revisión. El objetivo de un encargo de revisión es permitir al auditor determinar, sobre la base del resultado obtenido de la aplicación de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que sería necesaria en una auditoría, si ha llegado a conocimiento del auditor algún hecho que le haga considerar que los estados financieros no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
Conforme a lo establecido en el TRLAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo de encargos no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se encuentran sujetos, individualmente, a la citada normativa. No obstante, este tipo de encargos pueden utilizarse como un método de obtención de evidencia en el trabajo de auditoría de cuentas, como por ejemplo en el contexto de la NIA 600.
Entidad cotizada. Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente. (Definido en NIA 220.7(g))
Conforme a la legislación española, se entenderá como mercado de valores reconocido u otra organización equivalente, los referidos en el artículo 31 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Entidad de pequeña dimensión. Una entidad que generalmente posee características cualitativas tales como: (a) concentración de la propiedad y de la dirección en un reducido número de personas (habitualmente una sola persona, ya sea una persona física u otra entidad que posee a la entidad siempre que el propietario presente las características cualitativas relevantes); y (b) una o más de las siguientes: (i) transacciones sencillas; (ii) proceso de registro sencillo; (iii) pocas líneas de negocio y escasos productos dentro de las líneas de negocio; (iv) pocos controles internos; (v) pocos niveles de dirección con responsabilidad para una amplia gama de controles; o (vi) poco personal, gran parte del cual desempeña un amplio espectro de tareas.
Estas características cualitativas no son exhaustivas, ni son exclusivas de las entidades de pequeña dimensión y las entidades de pequeña dimensión no presentan necesariamente todas estas características.
Entidad usuaria. Entidad que utiliza una organización de servicios y cuyos estados financieros se están auditando. (Definido en NIA 402.8(i))
Entorno de control. Comprende las funciones del gobierno y dirección de la empresa, así como las actitudes, compromisos y acciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la dirección de la empresa, sobre el control interno de la entidad y su importancia. El entorno de control es un componente del control interno.
Entorno de las tecnologías de la información (TI). Políticas y procedimientos implementados por una entidad, así como la infraestructura propia de las TI (hardware, sistemas operativos, etc.) y las aplicaciones de software utilizadas para respaldar las operaciones de negocio y para lograr la consecución de las estrategias de negocio.
Equipo del encargo. Todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma de auditoría o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditoría o por una firma de la red.3 (Definido en NIA 220.7(d))
Equipo del encargo del grupo. Los socios de auditoría, incluido el socio del encargo del grupo, y los empleados que determinan la estrategia global de la auditoría del grupo, se comunican con los auditores de los componentes del grupo, aplican procedimientos de auditoría al proceso de consolidación del grupo, y evalúan las conclusiones obtenidas de la evidencia de auditoría como base para formarse una opinión sobre los estados financieros del grupo. (Definido en NIA 600.9(i))
Error. Una incorrección no intencionada contenida en los estados financieros, incluyendo la omisión de una cantidad o de una información a revelar.
Escepticismo profesional. Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría. (Definido en NIA 200.13(l))
Especialización. Cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto. (Definido en NIA 620.6(b))
Estados financieros. Presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. El término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. (Definido en NIA 200.13(f))
En relación con la definición de “estados financieros” se entenderá por tales, con carácter general, “las cuentas anuales”, “las cuentas anuales consolidadas” o unos “estados financieros intermedios”, y la referencia a las notas explicativas se entenderá realizada a la información contenida en la memoria de las cuentas anuales. Esta definición es, asimismo, aplicable a un solo estado financiero integrante de los anteriores (con sus notas explicativas).
Estados financieros comparativos. Información comparativa consistente en importes e información a revelar del período anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados financieros comparativos es comparable al de los estados financieros del período actual. (Definido en NIA 710.6(c))
Estados financieros con fines específicos. Estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. Conforme a lo establecido en el TRLAC y su normativa de desarrollo, la realización de un encargo de auditoría sobre unos estados financieros de este tipo no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se encuentra sujeto a la citada normativa.
Estados financieros con fines generales. Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales. (Definido en NIA 700.7(a))
Estados financieros del grupo. Los estados financieros que incluyen la información financiera de más de un componente. El término "estados financieros del grupo" también se refiere a estados financieros combinados, es decir, que resultan de la agregación de la información financiera preparada por componentes que no tienen una entidad dominante, pero se encuentran bajo control común. (Definido en NIA 600.9(j))
A efectos de las NIA adaptadas para su aplicación en España, los estados financieros del grupo se refieren a cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios consolidados y a otros estados o documentos contables consolidados definidos en el artículo 5 del TRLAC.
En relación con la referencia a estados financieros combinados incluida en esta definición, hay que tener en cuenta que el marco de información financiera aplicable en España, al que se refiere el artículo 2.1 del TRLAC, no contempla, con carácter general, criterios y normas de formulación de dicho tipo de estados; no obstante, a este respecto habrá de estarse a lo que, en su caso, pudiera disponerse en la normativa sectorial o específica aplicable a la entidad.
Estimación contable. Una aproximación a un importe en ausencia de medios precisos de medida. Este término se emplea para la obtención de una cantidad medida a valor razonable cuando existe incertidumbre en la estimación, así como para otras cantidades que requieren una estimación. Cuando la NIA 5404 trata únicamente de las estimaciones contables que conllevan medidas a valor razonable, se emplea el término “estimaciones contables a valor razonable”. (Definido en NIA 540.7(a))
Estimación puntual de la dirección. Cantidad determinada por la dirección como estimación contable para su reconocimiento o revelación en los estados financieros. (Definido en NIA 540.7(e))
Estimación puntual o rango del auditor. Cantidad o rango de cantidades, respectivamente, derivadas de la evidencia de auditoría obtenida para utilizar en la evaluación de una estimación puntual realizada por la dirección. (Definido en NIA 540.7(b))
Estrategia global de auditoría. Establece el alcance, el enfoque de la auditoría y su momento de realización, sirviendo de guía para el desarrollo de un plan de auditoría más detallado.
Estratificación. División de una población en sub-poblaciones, cada una de las cuales constituye un grupo de unidades de muestreo con características similares (habitualmente valor monetario). (Definido en NIA 530.5(h))
Evaluar. Identificar y analizar los aspectos relevantes, incluyendo la aplicación de procedimientos posteriores cuando fuere necesario, para alcanzar una conclusión específica sobre dichos aspectos. "Evaluación", por convención, se utiliza únicamente en relación con un rango de cuestiones, entre ellas la evidencia, los resultados de los procedimientos y la eficacia de la respuesta de la dirección ante un riesgo (véase también Valorar).
Evidencia de auditoría. Información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como otra información. (Véase Suficiencia de la evidencia de auditoría y Adecuación de la evidencia de auditoría). (Definido en NIA 200.13(b) y NIA 500.5(c))
Experto. (véase Experto del auditor y Experto de la dirección)
Experto de la dirección. Persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros. (Definido en NIA 500.5(d) y NIA 620.6(c))
Experto del auditor. Persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno (es decir, un socio o empleado, inclusive temporal, de la firma de auditoría o de una firma de la red) o externo. (Definido en NIA 620.6(a))
Factores de riesgo de fraude. Hechos o circunstancias que indican la existencia de un incentivo o elemento de presión para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para cometerlo. (Definido en NIA 240.11(b))
Fecha de aprobación de los estados financieros. Fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos. (Definido en NIA 560.5(b))
A efectos de esta definición, de acuerdo con la normativa mercantil en vigor en España, se considerará como fecha de aprobación la fecha de formulación de las cuentas anuales realizada por los administradores de la sociedad o por quienes, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad en particular, tengan atribuidas las competencias para su formulación, suscripción o emisión.
Fecha de los estados financieros. Fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros. (Definido en NIA 560.5(a))
A efectos de esta definición debe entenderse tanto la fecha de cierre de las cuentas anuales como, en su caso, la fecha de finalización del período cubierto por estados financieros intermedios.
Fecha de publicación de los estados financieros. Fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros. (Definido en NIA 560.5(d))
A efectos de la aplicación de lo establecido en estas NIA, se considera como fecha de publicación la primera fecha en la que se ponen los estados financieros y el informe de auditoría a disposición de terceros, pudiendo entenderse como tal fecha: la de publicación en los registros públicos oficiales, en la página web de los organismos supervisores o de la propia entidad, o, en su defecto, la de entrega del informe de auditoría.
Fecha del informe (en relación con el control de calidad). La fecha elegida por el profesional ejerciente para fechar el informe.
Fecha del informe de auditoría. Fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 7005. (Definido en NIA 560.5(c))
A efectos de esta definición, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3.1.e) del TRLAC y su normativa de desarrollo.
Firma de auditoría. Un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad. (Definido en NIA 220.7(e))
A efectos de esta definición, debe entenderse exclusivamente como firma de auditoría las definiciones a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 4, del TRLAC de auditor de cuentas y sociedad de auditoría.
Firma de la red. Firma de auditoría o entidad que pertenece a una red. (Definido en NIA 220.7(i))
Fraude. Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal. (Definido en NIA 240.11(c))
Función de auditoría interna. Actividad de evaluación establecida o prestada a la entidad como un servicio. Sus funciones incluyen, entre otras, el examen, la evaluación y el seguimiento de la adecuación y eficacia del control interno. (Definido en NIA 610.7(a))
Generalizado. Término utilizado al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:
(i) no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;
(ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o
(iii) en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros. (Definido en NIA 705.5(a))
Gobierno corporativo. (véase Gobierno de la entidad)
Gobierno de la entidad. Describe la función de la persona o personas u organizaciones responsables de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad.
Grado de Seguridad. (véase Seguridad razonable)
Grupo. Todos los componentes cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo. Un grupo siempre está formado por más de un componente. (Definido en NIA 600.9(e))
Hechos posteriores al cierre. Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como aquellos hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría. (Definido en NIA 560.5(e))
Importancia relativa del componente. La importancia relativa para un componente determinado por el equipo del encargo del grupo. (Definido en NIA 600.9(d))
Importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo. La cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto. En su caso, la importancia relativa para la ejecución del trabajo también se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar. (Definido en NIA 320.9)
Incertidumbre. Materia cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no están bajo el control directo de la entidad pero que podrían afectar a los estados financieros.
Incertidumbre en la estimación. La susceptibilidad de una estimación contable y de la información revelada relacionada a una falta inherente de precisión en su medida. (Definido en NIA 540.7(c))
Incongruencia. Contradicción entre la información contenida en los estados financieros auditados y otra información. Una incongruencia material puede poner en duda las conclusiones de auditoría derivadas de la evidencia de auditoría obtenida previamente y, posiblemente, la base de la opinión del auditor sobre los estados financieros. (Definido en NIA 720.5(b))
Incorrección. Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.
Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados financieros expresen la imagen fiel o se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales. (Definido en NIA 200.13(i) y NIA 450.4(a))
Incorrección en la descripción de un hecho. Otra información no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados financieros auditados, que esté incorrectamente expresada o presentada. Las incorrecciones materiales en la descripción de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del documento que contiene los estados financieros auditados. (Definido en NIA 720.5(c))
Incorrección tolerable. Importe establecido por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que las incorrecciones existentes en la población no superan dicho importe. (Definido en NIA 530.5(i))
En el ámbito de la normativa de auditoría de cuentas, la expresión “incorrección tolerable” cuando se aplican técnicas de muestreo como procedimientos de auditoría se conoce también como “error tolerable”.
Incorrecciones no corregidas. Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas. (Definido en NIA 450.4(b))
Incumplimiento. (en el contexto de la NIA 2506). Acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas (no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad) por parte de los responsables del gobierno de la entidad, la dirección o los empleados de la entidad. (Definido en NIA 250.11)
Indagación. La indagación consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera, a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad.
Información adicional. Información que se presenta conjuntamente con los estados financieros, no exigida por el marco de información financiera aplicable, utilizada para preparar los estados financieros y que, normalmente, se presenta mediante cuadros complementarios o como notas adicionales.
Información comparativa. Importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más períodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. (Definido en NIA 710.6(a))
Información financiera fraudulenta. Comprende incorrecciones intencionadas, incluida la omisión de cantidades o de información a revelar en los estados financieros, para engañar a los usuarios de los estados financieros.
Información financiera histórica. Información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores. (Definido en NIA 200.13(g))
Información financiera o estados financieros intermedios. Información financiera (que puede no comprender un conjunto completo de estados financieros, tal como se ha definido anteriormente) emitida en fechas anteriores a la finalización de un ejercicio económico (por lo general, semestral o trimestralmente).
Información financiera prospectiva. Información financiera basada en hipótesis sobre hechos que pueden suceder en el futuro y sobre posibles actuaciones de la entidad. La información financiera prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico, una proyección o una combinación de ambas (véase Pronóstico y Proyección).
Informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (referido en la NIA 4027 como “informe tipo 1”). Informe que comprende:
(a) una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y de otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en una fecha determinada; y
(b) un informe elaborado por el auditor del servicio, con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados, así como de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados. (Definido en NIA 402.8(b))
Informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (referido en la NIA 402 como “informe tipo 2”). Informe que comprende:
(a) una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en una fecha determinada o a lo largo de un período específico y, en algunos casos, su eficacia operativa a lo largo de un período específico; y
(b) un informe elaborado por el auditor del servicio con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya:
(i) su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados así como la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados y la eficacia operativa de dichos controles; y
(ii) una descripción de las pruebas de controles realizadas por el auditor y de los resultados obtenidos.
(Definido en NIA 402.8(c))
Inspección (como procedimiento de auditoría). Examen de los registros o documentos, ya sean internos o externos, en papel u otro medio, o un examen físico de un activo.
Inspección (en relación con el control de calidad). En el contexto de los encargos finalizados, se refiere a los procedimientos diseñados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las políticas y de los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría por parte de los equipos del encargo. (Definido en NIA 220.7(f))
Investigar. Indagar para resolver cuestiones que surgen de otros procedimientos.
Juicio profesional. Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría. (Definido en NIA 200.13(k))
Manifestaciones escritas. Documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan. (Definido en NIA 580.7)
Marco de cumplimiento (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de información con fines generales)
Marco de imagen fiel. (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de información con fines generales)
Marco de información con fines generales. Un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además:
(a) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el marco; o
(b) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sea necesario sólo en circunstancias extremadamente poco frecuentes.
El término "marco de cumplimiento" se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores. (Definido en NIA 700.7(b))
Marco de información financiera aplicable. Marco de información financiera adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad para preparar los estados financieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además:
(a) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco; o
(b) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto solo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.
El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores. (Definido en NIA 200.13(a))
Material (en el contexto de incorrecciones). De importancia relativa.
Muestreo. (véase muestreo de auditoría)
Muestreo de auditoría (muestreo). Aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100% de los elementos de una población relevante para la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la población. (Definido en NIA 530.5(a))
Muestreo estadístico. Tipo de muestreo que presenta las siguientes características:
(a) selección aleatoria de los elementos de la muestra; y
(b) aplicación de la teoría de la probabilidad para evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medición del riesgo de muestreo.
El tipo de muestreo que no presenta las características (a) y (b) se considera muestreo no estadístico. (Definido en NIA 530.5(g))
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board).
Normas profesionales. Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y requerimientos de ética aplicables. (Definido en NIA 220.7(m))
A efectos de su adecuada interpretación y aplicación en España, se entenderá que las normas profesionales son las establecidas en el artículo 6 del TRLAC y su normativa de desarrollo.
Observación. Consiste en presenciar procesos o procedimientos aplicados por otras personas; por ejemplo, que el auditor observe el recuento de existencias realizado por el personal de la entidad o la ejecución de las actividades de control.
Opinión de auditoría (véase Opinión modificada y Opinión no modificada)
Opinión de auditoría del grupo. La opinión de auditoría sobre los estados financieros del grupo. (Definido en NIA 600.9(g))
Opinión modificada. Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión. (Definido en NIA 705.5(b))
Opinión no modificada (o favorable). Opinión expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. (Definido en NIA 700.7(c))
Organización de servicios. Organización externa (o segmento de una organización externa) que presta a las entidades usuarias servicios que forman parte de los sistemas de información relevantes para la información financiera de dichas entidades usuarias. (Definido en NIA 402.8(e))
Otra información. Información financiera y no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida, por las disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente. (Definido en NIA 720.5(a))
Párrafo de énfasis. Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros. (Definido en NIA 706.5(a))
Párrafo sobre otras cuestiones. Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría. (Definido en NIA 706.5(b))
Parte vinculada. Una parte que es:
(i) una parte vinculada tal y como se defina en el marco de información financiera aplicable; o
(ii) en el caso de que el marco de información financiera aplicable no establezca requerimientos o establezca requerimientos mínimos al respecto:
(a) una persona u otra entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la entidad que prepara la información financiera, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios;
(b) otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la información financiera ejerce un control o influencia significativa, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios; u
(c) otra entidad que, junto con la entidad que prepara la información financiera, está bajo control común de otra mediante:
i) derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control;
ii) propietarios que sean familiares próximos; o
iii) personal clave de la dirección compartido.
No obstante, las entidades que están bajo el control común de un Estado (ya sea una Administración nacional, regional o local) no se consideran partes vinculadas a menos que realicen transacciones significativas o compartan recursos significativos entre sí. (Definido en NIA 550.10(b))
Persona externa debidamente cualificada. Persona ajena a la firma de auditoría con la capacidad y la competencia necesarias para actuar como socio del encargo. Por ejemplo, un socio de otra firma de auditoría o un empleado (con experiencia adecuada) perteneciente, bien a una organización de profesionales de la contabilidad cuyos miembros puedan realizar auditorías o revisiones de información financiera histórica, u otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados, bien a una organización que presta los pertinentes servicios de control de calidad. (Definido en NIA 220.7(p))
Personal. Socios y empleados. (Definido en NIA 220.7(l))
Población. Conjunto completo de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el auditor desea alcanzar conclusiones. (Definido en NIA 530.5(b))
Porcentaje de desviación tolerable. Porcentaje de desviación de los procedimientos de control interno prescritos, determinado por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que el porcentaje real de desviación existente en la población no supera dicho porcentaje tolerable de desviación. (Definido en NIA 530.5(j))
Premisa, referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditoría. La dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar una auditoría de conformidad con las NIA. Es decir, son responsables:
(i) de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel.
(ii) del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad consideren necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
(iii) de proporcionar al auditor:
(a) acceso a toda la información de la que tengan conocimiento la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, y que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material;
(b) información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la auditoría; y
(c) acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
En el caso de un marco de imagen fiel, el apartado (i) anterior puede formularse como “de la preparación de estados financieros que expresan la imagen fiel, de conformidad con el marco de información financiera” o “de la preparación y presentación fiel de los estados financieros, de conformidad con el marco de información financiera”.
La “premisa referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad sobre la que se realiza la auditoría” también puede denominarse “la premisa”. (Definido en NIA 200.13(j))
En la aplicación de esta definición en España, en relación con la delimitación de funciones entre responsables del gobierno de la entidad y de la dirección, habrá de estarse a las normas que resulten de aplicación a la entidad auditada según su naturaleza jurídica y conforme al marco normativo español. Véase también la definición de “Dirección”.
Procedimiento posterior de auditoría. Procedimiento de auditoría diseñado para obtener evidencia que responda a los riesgos valorados de incorrección material. Se denomina posterior porque se aplica durante la ejecución de la auditoría, como resultado de los procedimientos de auditoría de planificación.
Procedimiento sustantivo. Procedimiento de auditoría diseñado para detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones. Los procedimientos sustantivos comprenden:
(a) pruebas de detalle (de tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar); y
(b) procedimientos analíticos sustantivos. (Definido en NIA 330.4(a))
Procedimientos analíticos. Evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo. (Definido en NIA 520.4)
Procedimientos de revisión. Procedimientos que se consideran necesarios para alcanzar el objetivo de un encargo de revisión, principalmente mediante la realización de indagaciones entre el personal de la entidad sobre los datos financieros y mediante la aplicación de procedimientos analíticos a dichos datos.
Conforme a lo establecido en el TRLAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo de encargos no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se encuentran sujetos, individualmente, a la citada normativa. No obstante, este tipo de encargos pueden utilizarse como un método de obtención de evidencia en el trabajo de auditoría de cuentas, como por ejemplo en el contexto de la NIA 600.
Procedimientos de valoración del riesgo. Procedimientos de auditoría aplicados para obtener conocimiento sobre la entidad y su entorno, incluido su control interno, con el objetivo de identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones concretas contenidas en éstos. (Definido en NIA 315.4(d))
Proceso de valoración del riesgo por la entidad. Es uno de los elementos del control interno, consistente en el proceso que sigue la entidad para identificar los riesgos de negocio relevantes para los objetivos de la información financiera y para decidir sobre las acciones a tomar para responder a dichos riesgos, así como los resultados de dicho proceso.
Profesional ejerciente. Un auditor ejerciente.
Conforme a lo establecido en el TRLAC y en su normativa de desarrollo, auditor ejerciente será la persona física que figura inscrita en dicha situación en el ROAC.
Pronóstico. Información financiera prospectiva preparada sobre la base de hipótesis acerca de hechos futuros que la dirección espera que tengan lugar, así como las medidas que la dirección espera adoptar a partir de la fecha de preparación de la información (hipótesis de la mejor estimación posible).
Proyección, Extrapolación. Información financiera prospectiva preparada sobre la base de:
(a) hipótesis acerca de hechos futuros y actuaciones de la dirección que no necesariamente se espera que tengan lugar, como sucede en las empresas que se encuentran en una fase inicial de su actividad o que se están planteando un cambio importante en la naturaleza de las operaciones; o
(b) una combinación de las mejores estimaciones e hipótesis posibles.
Prueba. Aplicación de procedimientos a algunos o a todos los elementos de una población.
Prueba de controles. Procedimiento de auditoría diseñado para evaluar la eficacia operativa de los controles en la prevención o en la detección y corrección de incorrecciones materiales en las afirmaciones. (Definido en NIA 330.4(b))
Prueba paso a paso. Incluye el seguimiento de unas cuantas transacciones a través del sistema de información financiera.
Rango del auditor. (véase Estimación puntual del auditor)
Recálculo. Consiste en comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros.
Red. Una estructura más amplia:
(a) que tiene por objetivo la cooperación, y
(b) que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales. (Definido en NIA 220.7(j))
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación de la definición “red” del auditor en España, deberá tenerse en cuenta el contenido de los artículos 17.1 y 18.1 del TRLAC y su normativa de desarrollo.
Reejecución. Ejecución independiente por parte del auditor de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad.
Registros contables. Registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte, tales como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos; facturas; contratos; libros principales y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados financieros que no se reflejen en asientos en el libro diario; y registros tales como hojas de trabajo y hojas de cálculo utilizadas para la imputación de costes, cálculos, conciliaciones e información a revelar. (Definido en NIA 500.5(a))
Requerimientos de ética aplicables. Normas de ética a las que están sujetos tanto el equipo del encargo como el revisor de control de calidad del encargo. (Definido en NIA 220.7(n))
A efectos de su adecuada interpretación y aplicación en España, se considerarán requerimientos de ética aplicables los establecidos en el artículo 6.3 del TRLAC y en su normativa de desarrollo.
Responsables del gobierno de la entidad. Persona o personas u organizaciones (por ejemplo, una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del proceso de información financiera. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden incluir miembros de la dirección, por ejemplo los miembros ejecutivos del consejo de administración de una empresa del sector público o privado o un propietario-gerente. (Definido en NIA 200.13(o) y NIA 260.10(a))
Para una mayor explicación sobre las diversas formas de estructuras de gobierno, véanse los apartados A1-A8 de la NIA 260 “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”.
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Al menos, se entenderá que se refiere, con carácter general, a los miembros del órgano de administración o equivalente de la entidad auditada.
Revisión (en relación con el control de calidad). Valoración de la calidad del trabajo realizado y de las conclusiones alcanzadas por otros.
Revisión de control de calidad del encargo. Proceso diseñado para evaluar de forma objetiva, en la fecha del informe o con anterioridad a ella, los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. El proceso de revisión de control de calidad del encargo es aplicable a las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y, en su caso, a aquellos otros encargos de auditoría para los que la firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de calidad del encargo. (Definido en NIA 220.7(b))
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación de este procedimiento, debe tenerse en cuenta lo establecido en la letra g) de los criterios de interpretación de la Norma Internacional de control calidad 1 para su aplicación en España, incluidos en la Resolución de 26 de octubre de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
Revisor de control de calidad del encargo. Un socio, otra persona de la firma de auditoría, una persona externa debidamente cualificada, o un equipo formado por estas personas, ninguna de las cuales forma parte del equipo del encargo, con experiencia y autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los juicios significativos que el equipo del encargo ha realizado y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. (Definido en NIA 220.7(c))
Riesgo ajeno al muestreo. Riesgo de que el auditor alcance una conclusión errónea por alguna razón no relacionada con el riesgo de muestreo. (Definido en NIA 530.5(d))
Riesgo de auditoría. Riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección. (Definido en NIA 200.13(c))
Riesgo de control (véase Riesgo de incorrección material).
Riesgo de detección. Riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser material, considerada individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones. (Definido en NIA 200.13(e))
Riesgo de incorrección material. Riesgo de que los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría. El riesgo comprende dos componentes, descritos del siguiente modo, en las afirmaciones:
(i) Riesgo inherente: Susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información a una incorrección que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes.
(ii) Riesgo de control: Riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra relevación de información, y que pudiera ser material ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por el sistema de control interno de la entidad. (Definido en NIA 200.13(n))
Riesgo de muestreo. Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. El riesgo de muestreo puede producir dos tipos de conclusiones erróneas:
(i) En el caso de una prueba de controles, concluir que los controles son más eficaces de lo que realmente son, o en el caso de una prueba de detalle, llegar a la conclusión de que no existen incorrecciones materiales cuando de hecho existen. El auditor se preocupará principalmente por este tipo de conclusión errónea debido a que afecta a la eficacia de la auditoría y es más probable que le lleve a expresar una opinión de auditoría inadecuada.
(ii) En el caso de una prueba de controles, concluir que los controles son menos eficaces de lo que realmente son o, en el caso de una prueba de detalle, llegar a la conclusión de que existen incorrecciones materiales cuando de hecho no existen. Este tipo de conclusión errónea afecta a la eficiencia de la auditoría puesto que, generalmente, implica la realización de trabajo adicional para determinar que las conclusiones iniciales eran incorrectas. (Definido en NIA 530.5(c))
Riesgo del negocio. Riesgo derivado de condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones significativos que podrían afectar negativamente a la capacidad de la entidad para conseguir sus objetivos y ejecutar sus estrategias o derivado del establecimiento de objetivos y estrategias inadecuados. (Definido en NIA 315.4(b))
Riesgo inherente (véase Riesgo de incorrección material)
Riesgo medioambiental. En determinadas circunstancias, entre los factores relevantes para valorar el riesgo inherente en el desarrollo del plan global de auditoría se puede incluir el riesgo de incorrección material en los estados financieros debida a cuestiones medioambientales.
Riesgo significativo. Riesgo identificado y valorado de incorrección material que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoría. (Definido en NIA 315.4(e))
Saldos de apertura. Saldos contables al inicio del periodo. Los saldos de apertura se corresponden con los saldos al cierre del periodo anterior y reflejan los efectos tanto de las transacciones y hechos de periodos anteriores, como de las políticas contables aplicadas en el periodo anterior. Los saldos de apertura también incluyen aquellas cuestiones que existían al inicio del periodo y que requieren revelación de información, como, por ejemplo las contingencias y los compromisos. (Definido en NIA 510.4(b))
Seguimiento (en relación con el control de calidad). Proceso que comprende la consideración y evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma de auditoría. Este proceso incluye una inspección periódica de una selección de encargos finalizados y está diseñado para proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que su sistema de control de calidad opera eficazmente. (Definido en NIA 220.7(h))
Seguimiento de los controles (internos). Proceso para valorar la eficacia del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo. Incluye la valoración del diseño y del funcionamiento de los procedimientos de control oportunamente, así como la adopción de las acciones correctoras que sean necesarias debido a los cambios en las condiciones de funcionamiento. El seguimiento de los controles (internos) es un elemento del sistema de control interno.
Seguridad razonable (en el contexto de un encargo que proporciona un grado de seguridad, incluidos los encargos de auditoría, y de control de calidad). Un grado de seguridad alto, aunque no absoluto. (Definido en NIA 200.13(m))
Servicios relacionados. Comprende encargos relativos a servicios de procedimientos acordados y de compilación.
Sesgo de la dirección. Falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la información. (Definido en NIA 540.7(d))
Significatividad (Materialidad). Importancia relativa de una cuestión según el contexto. El profesional ejerciente determina la significatividad de una cuestión en el contexto en el que está siendo objeto de consideración. Ello puede incluir, por ejemplo, evaluar la posibilidad razonable de que el informe emitido por el profesional ejerciente cambie o influya en las decisiones de los usuarios a quienes se destina el informe; o, como otro ejemplo determinar si la cuestión analizada será considerada importante por los responsables del gobierno de la entidad de acuerdo con sus responsabilidades, a los efectos de determinar si debe o no informarse a éstos acerca de dicha cuestión. La significatividad puede ser resultante tanto de factores cuantitativos como de factores cualitativos, tales como la magnitud relativa, la naturaleza y el efecto sobre la cuestión analizada y los intereses de los usuarios a quienes se destina el informe o destinatarios.
Sin contestación. Falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar. (Definido en NIA 505.6(d))
Sistema de información relevante para la información financiera. Elemento del control interno que incluye el sistema de información financiera, consistente en los procedimientos y registros establecidos para iniciar, registrar, procesar e informar sobre las transacciones de una entidad (así como hechos y circunstancias) y para rendir cuentas sobre los activos, pasivos y patrimonio neto relacionados.
Sistema de la organización de servicios. Políticas y procedimientos diseñados, implementados y mantenidos por la organización de servicios para prestar a las entidades usuarias los servicios cubiertos en el informe del auditor del servicio. (Definido en NIA 402.8(f))
Socio. Cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la realización de un encargo de servicios profesionales. (Definido en NIA 220.7(k))
Socio del encargo del grupo. El socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe de auditoría de los estados financieros del grupo que se emite en nombre de la firma de auditoría. Cuando varios auditores actúan conjuntamente en la auditoría del grupo, los socios conjuntos responsables del encargo y sus equipos del encargo constituirán, de forma colectiva, el socio del encargo del grupo y el equipo del encargo del grupo, respectivamente. (Definido en NIA 600.9(h))
Socio del encargo. El socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría, y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador, o legal. (Definido en NIA 220.7(a))
A efectos de esta definición, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 10.3 del TRLAC referente a quién corresponde la dirección y firma de los trabajos de auditoría realizados por una sociedad de auditoría.
Solicitud de confirmación negativa. Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud. (Definido en NIA 505.6(c))
Solicitud de confirmación positiva. Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la solicitud, o facilite la información solicitada. (Definido en NIA 505.6(b))
Subcontratación de la organización de servicios. Organización de servicios contratada por otra organización de servicios para realizar alguno de los servicios que esta última presta a sus entidades usuarias, los cuales forman parte de los sistemas de información relevantes para la información financiera de estas entidades usuarias. (Definido en NIA 402.8(g))
Suficiencia (de la evidencia de auditoría). Medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría. (Definido en NIA 500.5(e))
Técnicas de auditoría asistidas por ordenador (CAATs, “Computer-assisted audit techniques”). Aplicaciones de los procedimientos de auditoría utilizando el ordenador como una herramienta de auditoría.
Transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Una transacción realizada entre partes interesadas, no vinculadas, y que actúan de forma independiente entre sí y persiguiendo cada una sus propios intereses. (Definido en NIA 550.10(a))
Unidad de muestreo. Elementos individuales que forman parte de una población. (Definido en NIA 530.5f))
Usuarios a quienes se destina el informe. Persona, personas o grupo de personas para las que el profesional ejerciente prepara el informe que proporciona un grado de seguridad. La parte responsable puede ser uno de los usuarios a quienes se destina el informe, pero no el único.
Valorar. Analizar los riesgos identificados para determinar su significatividad. "Valorar" por convención, se usa solo en relación con el riesgo. (Véase también Evaluar).