entidad promotora de salud - EPS



Definición institucional

Según el artículo 177 de la ley 100 de 1993, las entidades promotoras de salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente ley.

Ley 100 de 1993, Senado,Colombia.

Simplificación en Lenguaje Claro

Es la entidad encargada de promover la afiliación al sistema de seguridad social de las personas. No presta servicios médicos, solo administrativos y comerciales de modo que en sus oficinas solo se puede realizar afiliaciones y trámites, pero no consultas médicas.

También llamado >> EPS.
Otras equivalencias >> mutua , obra social, seguro popular

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Antónimos

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Sinónimos y equivalencias panhispánicas

Comparativa entre equivalencias panhispánicas
mutua , obra social, seguro popular y entidad promotora de salud - EPS.


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