Definición institucional
Según el artículo 177 de la ley 100 de 1993, las entidades promotoras de salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente ley.
Ley 100 de 1993, Senado,Colombia.
También llamado >> EPS.
Otras equivalencias >> mutua , obra
social, seguro popular
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Comparativa entre equivalencias panhispánicas
mutua , obra social, seguro popular y entidad promotora de salud - EPS.
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