entidad promotora de salud - EPS


Definición institucional

Según el artículo 177 de la ley 100 de 1993, las entidades promotoras de salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente ley.

Ley 100 de 1993, Senado,Colombia.

También llamado >> EPS.
Otras equivalencias >> mutua , obra social, seguro popular

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Antónimos

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mutua , obra social, seguro popular y entidad promotora de salud - EPS.


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