licencia de conducir


Definición institucional

El Artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México señala que para conducir vehículos automotores y motocicletas en el Estado, se requiere de licencia o permiso expedido por las autoridades de Movilidad de esta Entidad, o de cualquiera otra de la Federación o del extranjero, conforme al tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículos.

Secretaría de movilidad del Estado de México

También llamado >> permiso de conducir.
Otras equivalencias >> carnet de conducir, pase de conducir

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Antónimos

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Sinónimos y equivalencias panhispánicas

También llamado como: permiso de conducir.

Comparativa entre equivalencias panhispánicas
carnet de conducir pase de conducir y licencia de conducir.

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