Definición institucional
El Artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México señala que para conducir vehículos automotores y motocicletas en el Estado, se requiere de licencia o permiso expedido por las autoridades de Movilidad de esta Entidad, o de cualquiera otra de la Federación o del extranjero, conforme al tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículos.
Secretaría de movilidad del Estado de México
Simplificación en Lenguaje Claro
Es el documento acreditativo emitido por la autoridad administrativa competente que le permite a una persona poder manejar algún tipo de vehículo en la vía pública. Para que el
interesado pueda tramitar la licencia de conducir, es necesario cumplir con algunos requisitos básicos de documentación, así como tener una edad mínima, superar un examen de
manejo y cumplir con exámenes físicos y psicológicos.
Secretaría de movilidad, Jalisco, México
También llamado >> permiso de conducir.
Otras equivalencias >> carnet de conducir, pase de
conducir
Volumen de búsqueda del término
Certificación de licencias de conductor de servicio de transporte
público
Solicitar cita para realizar el trámite de licencia de
conducir
Licencia de chofer nueva
Licencia nueva de conductor de servicio de transporte público para uso
escolar y personas con discapacidad (C5)
Licencia nueva de motociclista cilindraje máximo de 250 cc
Licencia nueva
Curso vial
Servicio de transporte público
Refrendo de licencia de conductor
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También llamado como: permiso de conducir.
Comparativa entre equivalencias panhispánicas
carnet de conducir pase de conducir y licencia de conducir.
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