licencia de conducir



Definición institucional

El Artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México señala que para conducir vehículos automotores y motocicletas en el Estado, se requiere de licencia o permiso expedido por las autoridades de Movilidad de esta Entidad, o de cualquiera otra de la Federación o del extranjero, conforme al tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículos.

Secretaría de movilidad del Estado de México

Simplificación en Lenguaje Claro

Es el documento acreditativo emitido por la autoridad administrativa competente que le permite a una persona poder manejar algún tipo de vehículo en la vía pública. Para que el interesado pueda tramitar la licencia de conducir, es necesario cumplir con algunos requisitos básicos de documentación, así como tener una edad mínima, superar un examen de manejo y cumplir con exámenes físicos y psicológicos.
Secretaría de movilidad, Jalisco, México

También llamado >> permiso de conducir.
Otras equivalencias >> carnet de conducir, pase de conducir

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Antónimos

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Sinónimos y equivalencias panhispánicas

También llamado como: permiso de conducir.

Comparativa entre equivalencias panhispánicas
carnet de conducir pase de conducir y licencia de conducir.

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